• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comienza desestimando la alegación de caducidad del procedimiento sancionador, pues el artículo 209.2 delimita el ámbito subjetivo a que se refiere. No ha prescrito el derecho de la Administración para imponer sanciones, pues en el cómputo del plazo hay que tener en consideración las demoras en el procedimiento causadas por el sujeto inspeccionado. En este caso, la Sala señala que basta tener en cuenta el alcance de la inspección y ponerlo en relación con los documentos requeridos y no aportados en plazo para observar con claridad la trascendencia de los mismos. Se ha justificado la relevancia de la documentación solicitada y, en particular, de los extractos bancarios y justificantes de cobro de facturas requeridos expresamente al interesado desde la comunicación de inicio de las actuaciones, así como la imposibilidad de completar la comprobación si no es con la total aportación de la requerida. Sobre el tipo infractor, se constata que el obligado tributario era plenamente consciente de lo que hacía, de que esa emisión de facturas falsas beneficiaba a las empresas y empresarios receptores, permitiéndole defraudar a la Hacienda Pública. En los hechos que se le atribuyen concurre el elemento de dolo, pues es una conducta que se realiza intencionadamente. Igualmente concurre el elemento objetivo de la infracción, la emisión de facturas falsas. Se ha respetado el principio de proporcionalidad, pues la base de la sanción la fija el art. 201.3 LGT.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala - sentencia de 26 de febrero de 2019 (RCA/1423/2017:ECLIS:ES:TS;2019:1166)- en lo concerniente a si, en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, soslayando de este modo el plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento y los efectos que a su incumplimiento se anudan.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 762/2018
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora recurre en este caso contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Administración tributaria en relación al IVA, e invoca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por exceso de duración de las actuaciones inspectoras, así como el derecho a la no autoinculpación del obligado tributario, con invocación, en cuanto a esto último, de diversas sentencias del TJUE que reconocen tal derecho. La sentencia, tras constatar que se excedió, en efecto, el plazo máximo de duración del procedimiento, declara prescrita una parte del período liquidado; y por lo que se refiere al derecho a la no autoinculpación, advierte que en el caso de autos no se vulneró por cuanto no cabe establecer un automatismo entre el requerimiento de información relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sean materiales o formales, «normativamente previstas», y la vulneración del derecho a no auto inculparse por las consecuencias que esta documentación o estos requerimientos tengan en un posterior procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que la Administración se limitó a solicitar documentos que el obligado tributario debe emitir, debe conservar y debe tener a disposición de la Administración, configurado todo ello como una obligación legal. Además, declara que el acuerdo sancionador, que describe la falacia en la emisión de las facturas, no adolece de falta de motivación y cumple los estándares mínimos exigibles para justificar la sanción
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 172/2022
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo que desestimaba las reclamaciones interpuestas contra las liquidaciones y sanciones por el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido de varios ejercicios. Se invocaba la existencia de la prescripción, lo que se estima respecto de los dos primeros ejercicios, ya que se denunciaba que el procedimiento estuvo paralizado durante más de seis meses por causa que no le es imputable, lo que se aprecia por la Sala a la vista de que se entiende que se disponían de todos los datos para haber procedido a dictar las liquidaciones y en cuanto al ejercicio no prescrito se considera acreditado que se trataba de unas operaciones simuladas no habiéndose acreditado la realidad de las mismas, finalmente respecto de las sanciones se confirma la existencia de la culpabilidad ya que se declaró ingresos y gastos correspondientes a unas operaciones que nunca se realizaron, por lo que no cabe duda de la concurrencia del elemento culpabilístico, ya que no se puede justificar que se han simulado operaciones que nunca se llevaron a cabo sin que concurra la voluntad de la implicada de aparentar una situación que no se corresponde con la realidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
  • Nº Recurso: 764/2018
  • Fecha: 06/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad actora recurre en este caso contra los acuerdos de liquidación y sancionador adoptados por la Administración tributaria en relación al IVA, e invoca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar por exceso de duración de las actuaciones inspectoras, así como el derecho a la no autoinculpación del obligado tributario, con invocación, en cuanto a esto último, de diversas sentencias del TJUE que reconocen tal derecho. La sentencia, tras constatar que se excedió, en efecto, el plazo máximo de duración del procedimiento, declara prescrito una parte del período liquidado; y por lo que se refiere al derecho a la no autoinculpación, advierte que en el caso de autos no se vulneró por cuanto no cabe establecer un automatismo entre el requerimiento de información relativo al cumplimiento de obligaciones tributarias, ya sean materiales o formales, «normativamente previstas», y la vulneración del derecho a no auto inculparse por las consecuencias que esta documentación o estos requerimientos tengan en un posterior procedimiento sancionador, teniendo en cuenta que la Administración se limitó a solicitar documentos que el obligado tributario debe emitir, debe conservar y debe tener a disposición de la Administración, configurado todo ello como una obligación legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 5/2022
  • Fecha: 03/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral por el que se desestimó la reclamación contra los Acuerdos de la Subdirección de Inspección que aprobaron las liquidaciones y sanciones por el IVA de varios ejercicios, se invocaba la nulidad de actuaciones por la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, la iniciación extemporánea del procedimiento de inspección, la prescripción y la incorrecta valoración de la operación vinculada. Y si bien la Sala considera que el interesado franqueó la entrada en las dependencias de la mercantil, lo hizo sin ser consciente de los derechos que le asistían, dado que la administración no le informó debidamente de ellos, pero que las consecuencias de que la diligencia de entrada se practicara sin disponer de la debida autorización y, en consecuencia, vulnerando los derechos constitucionales del interesado no invalida las actuaciones de investigación, que no existe extemporaneidad del procedimiento de comprobación, pero si se aprecia prescripción de varios ejercicios, así como se entiende que la operación realizada debe calificarse como un rendimiento de capital mobiliario de los socios, si bien no esta debidamente valorada, confirmándose la sanción al apreciar la existencia del elemento de la culpabilidad, debiendo corregirse su importe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA DOLORES RIVERA FRADE
  • Nº Recurso: 15150/2021
  • Fecha: 01/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por norma el plazo máximo de las actuaciones inspectoras es de 18 meses, pudiendo ser de 27 meses cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la propia norma. Entre ellas se incluye que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. Para aplicar el plazo de 27 meses durante el desarrollo de las actuaciones inspectoras debe de concurrir un triple requisito: un requisito material, un requisito formal, y un requisito temporal. El requisito material es que concurra alguna de las circunstancias previstas en la norma. El requisito formal es que se ponga en conocimiento del obligado tributario. Y el requisito temporal es que esa comunicación tenga lugar dentro del plazo de 18 meses fijado en el acuerdo de inicio, pues si la ley obliga a que en la comunicación de inicio del procedimiento inspector debe de informase al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable, y lo que se le informa es el general de 18 meses, no el de 27, un cambio de plazo debe de comunicarse dentro del plazo al que la propia Administración sujetó sus actuaciones inspectoras. De ahí que, no habiendo ocurrido de ese modo, el contribuyente ganó la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la correspondiente liquidación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 772/2020
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso, la Sala constató la realización efectiva de actuaciones de comprobación e investigación entre las diligencias a cuyo período se imputa la dilación al contribuyente, por lo que la Inspección no pudo ampararse en la situación que describe para ampliar el plazo legal de duración del procedimiento, descontando de dicho plazo el tiempo que se tardó en recibir la información solicitada, porque ello iría en contra del fin pretendido por el legislador de fijar un periodo máximo de duración de las actuaciones. Es decir, subraya la Sala, que sólo cabe imputar dilaciones al obligado tributario como consecuencia del retraso en la aportación de la documentación cuando se entorpecen las actuaciones de comprobación e investigación y se aprecia un verdadero retraso o entorpecimiento de la actuación inspectora. La conclusión es clara, si la no aportación de determinada información/documentación no entorpece la labor de la inspección, no cabe imputar una dilación al obligado tributario.Dado que como hemos visto no era posible imputar sin justificación alguna a la citada entidad los 718 días de dilaciones, las actuaciones inspectoras no produjeron el efecto de interrumpir el plazo de prescripción para liquidar la deuda tributaria, por lo que en el momento en que se notifica la liquidación habría ya prescrito el derecho a liquidar la deuda tributaria
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA RUFZ REY
  • Nº Recurso: 539/2020
  • Fecha: 25/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración mediante la diligencia notifica al obligado tributario que habían transcurrido los doce meses de duración máxima del procedimiento. En esta diligencia se informa asimismo al contribuyente de las consecuencias previstas en el artículo 150.2 y 3 de la LGT y en el artículo 184.7 del RGAT, al tiempo que se le comunica formalmente la reanudación de las actuaciones con respecto al Impuesto sobre Sociedades de periodos no prescritos. La Sala señala que la citada diligencia (primera actuación de la Inspección posterior al transcurso del plazo máximo de doce meses), cumple las exigencias legales para entender interrumpida la prescripción por la reanudación de las actuaciones, pues ésta se puso en conocimiento formal del obligado tributario incluyendo la información sobre los conceptos y periodos afectados por tal reanudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA PACHECO DEL YERRO
  • Nº Recurso: 163/2021
  • Fecha: 20/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prescripción del derecho a liquidar, al no ser imputables al contribuyente 220 días de dilaciones, al no haber fijado la inspección un plazo expreso para aportar la documentación requerida. Cuando la Administración requiere la aportación de la documentación sin fijar un plazo concreto, no puede entenderse que se esté concediendo un plazo "implícito" al obligado tributario para aportar la documentación requerida. No procede su exclusión, por lo que la Administración incumplió el plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras, habiendo por tanto prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.